Resumen: El tribunal estima en parte el recurso de apelación resolviendo: 1º) En relación con la pensión alimenticia establecida en favor de la hija menor, mantiene que las cantidades que se acordaran en la pieza de orden de protección viene a dar una solución cautelar y urgente y las medidas provisionales previas, por su parte, tienen por definición ese carácter interino, sujeto a un nuevo análisis posterior vía medidas definitivas. En el caso, la esposa vive en casa de alquiler y se encuentra en ERTE, mientras que el marido, en situación de paro, percibe pensión por desempleo, mientras que la hija de tres años se encuentra en edad de escolaridad, no siendo preciso guardería, por lo que considera que la cuantía más adecuada a las necesidades de la menor es la de 230 euros/mes, y 2º) Por su parte, en cuanto al régimen de visitas padre-hija, no se ve problema para la unión al fin de semana de la festividad inmediatamente anterior, al ser una aplicación modulada de ese régimen de visitas que resulta beneficioso para la menor, permitiendo realizar pequeñas vacaciones, salidas, a la vez que posibilita un descanso uniforme y más prolongado, pues se incrementa el fin de semana, sin alteraciones o interrupciones derivadas de cambio de domicilio, y en cuanto al preaviso, al existir falta de comunicación fluida entre los progenitores, se aconseja su establecimiento.